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Sociedad

Entró en vigencia la prohibición de fuegos artificiales en Buenos Aires

La Ley 15406 tiene por objetivo el cuidado de animales y personas con TEA. Además fija multas de un valor de entre 5 y 50 haberes mensuales de Agentes de Seguridad, asi como también la clausura de los comercios que incumplan la medida.

La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15406, que había sido aprobada en diciembre pasado en la Legislatura tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales. La norma determina la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales.

“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, establece la Ley publicada en el Boletín Oficial. La nueva Ley tiene por objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”.

Un dato importante es que el alcance del impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público “en los eventos y/o espectáculos que organice”.

En relación a las infracciones, la norma establece que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”. Y aclara que “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”. Además, detalla que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.

Con información de Télam.