Sociedad
Ya no se aceptarán las fotos de recetas realizadas en papel
La reglamentación, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, fue publicada en el Boletín Oficial. Se mantendrán como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica.
A través deñ Decreto 98/2023, que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales, por lo que, partir de este martes, ya no serán válidas las “recetas foto”. Tampoco serán aceptadas para las personas con enfermedades crónicas, que habían quedado exceptuadas de la resolución que a fines de diciembre terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente.
La medida tiene por objeto permitir que la receta y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en prescripciones electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, según se informó. La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales, así como el registro de sus plataformas será progresivo, y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.
De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos, señala la reglamentación.
Además, las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario. Asimismo pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, según lo establecido en la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.
Con información de Télam y el Boletín Oficial.