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Grandes proyectos eléctricos: el Gobierno cambia las condiciones para ingresar al mercado mayorista
La Secretaría de Energía creó un régimen específico para nuevas demandas o ampliaciones que superen el umbral establecido sobre el consumo promedio del mercado. Los emprendimientos deberán incorporar nueva oferta de energía y potencia para respaldar su operación.
El crecimiento de proyectos con consumos eléctricos de gran magnitud llevó al Gobierno nacional a modificar las condiciones de acceso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Secretaría de Energía estableció un régimen especial para aquellas iniciativas cuya demanda tenga un peso significativo dentro del sistema y fijó requisitos destinados a vincular el aumento del consumo con nueva capacidad de abastecimiento.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 264/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma sustituyó el artículo 13 de la Resolución 400/2025 y creó el Régimen de Grandes Demandas en el MEM – Demandas Extratendenciales (XDEM).
El nuevo esquema contempla tanto proyectos que se conecten directamente mediante instalaciones de transporte como aquellos que lo hagan a través de redes de distribución. También alcanza a determinadas ampliaciones de consumos que ya se encuentran conectados al sistema.
El límite que determina quiénes quedan alcanzados
La regulación establece que una nueva demanda o una ampliación será considerada Demanda Extratendencial cuando represente un incremento relativo de al menos el 0,5% de la demanda media del MEM.
La Secretaría de Energía informó que ese porcentaje equivale actualmente a unos 80 megavatios (MW). El criterio, por lo tanto, no se define exclusivamente por la actividad económica del proyecto, sino fundamentalmente por la magnitud del consumo que pretende incorporar al sistema.
Entre las actividades mencionadas expresamente en la normativa aparecen las vinculadas con el procesamiento de datos y la inteligencia artificial, además de proyectos productivos como minería, plantas de GNL y producción de hidrógeno.
El abastecimiento deberá acompañar al nuevo consumo
Los proyectos alcanzados tendrán que presentar un Plan Especial de Abastecimiento junto con su solicitud.
La resolución establece que ese esquema deberá garantizar que al menos el 80% de la demanda efectiva sea cubierta mediante nueva producción de energía. A esto se suma un requisito de potencia firme equivalente al 100% de la demanda máxima para los emprendimientos de producción.
Para los proyectos destinados al procesamiento de datos, la exigencia de potencia firme será mayor. En esos casos deberá alcanzar el 115% del consumo máximo. La norma vincula este tratamiento particular con las características de estas demandas, que presentan elevada continuidad, concentración de carga y sensibilidad operativa.
Qué entiende el Gobierno por nueva oferta
El régimen también establece una referencia temporal para determinar cuándo una instalación de generación puede ser considerada nueva a los efectos del abastecimiento de una XDEM.
La resolución dispone que será considerada oferta nueva aquella cuya habilitación comercial se produzca después de la fecha en que el proyecto presente ante la Secretaría de Energía su solicitud de incorporación como Demanda Extratendencial.
La normativa permite, además, que cada proyecto determine la tecnología y el proveedor de su abastecimiento. La comunicación oficial de la Secretaría señala que también podrá utilizarse generación propia instalada en el mismo punto de conexión.
Un régimen especial dentro de los grandes usuarios
La nueva categoría no constituye un agente independiente dentro del mercado eléctrico. Las XDEM quedan incorporadas como una subcategoría de los Grandes Usuarios Mayores (GUMA).
El régimen específico regula sus condiciones de ingreso, abastecimiento, contratación y operación. Para las cuestiones que no estén contempladas expresamente, continuarán aplicándose de manera supletoria las disposiciones generales correspondientes a los GUMA.
La resolución aclara, al mismo tiempo, que el nuevo régimen no modifica las competencias de las autoridades encargadas de resolver cuestiones vinculadas con el acceso, la conexión y las ampliaciones de las redes de transporte y distribución.
Qué ocurre con los proyectos que ya iniciaron sus trámites
La regulación también alcanza a las solicitudes que estaban en proceso al momento de su entrada en vigencia.
La Resolución 264/2026 establece que las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas con Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma. La obligación también alcanza a los titulares que todavía no tengan la condición de agentes del MEM.
La resolución comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y habilitó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias necesarias para implementar el régimen.
Una regulación orientada a nuevas demandas de gran escala
En los fundamentos de la resolución, la Secretaría de Energía sostiene que la incorporación de consumos de gran magnitud genera requerimientos adicionales de abastecimiento, potencia firme, transporte, distribución y servicios complementarios.
El nuevo marco busca establecer esas condiciones antes del ingreso de los proyectos al mercado mayorista y vincular el crecimiento de la demanda con nueva oferta eléctrica. En su comunicación oficial, el Gobierno señaló además que pretende evitar que los requerimientos asociados a estos emprendimientos sean trasladados al conjunto de los usuarios del sistema.
La modificación se inscribe en la reorganización del esquema de contratación y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista que había comenzado con la Resolución 400/2025. Ahora, las demandas de escala excepcional cuentan con un régimen específico que fija condiciones diferenciadas para su incorporación y abastecimiento.
