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La Argentina amplía el acceso a beneficios pesqueros para buques reconstruidos en el país
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporó a los buques que acrediten una reconstrucción superior al 60% en territorio nacional al régimen de beneficios previsto para determinadas embarcaciones construidas en la Argentina. La medida modifica el alcance de una normativa vigente desde 2019 y establece requisitos técnicos para acceder al régimen.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso una ampliación del régimen aplicable a determinados buques pesqueros al incorporar a las embarcaciones que acrediten haber reconstruido más del 60% de su estructura en territorio argentino.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 190/2026, publicada este lunes 5 de octubre en el Boletín Oficial. La norma establece que los beneficios previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/2019 también serán aplicables a los buques que cumplan con ese nivel de reconstrucción en el país.
Qué cambia con la nueva resolución
La Resolución 194/2019 había establecido distintas condiciones para los buques construidos en la Argentina que reemplazaran a otras embarcaciones y modificaran determinados parámetros de capacidad pesquera.
Entre las previsiones incorporadas entonces se encuentra la posibilidad de que un buque reemplazante construido en territorio nacional incremente hasta un 10% la capacidad de pesca del buque sustituido y reciba el permiso de pesca y la autorización de captura original, con las características contempladas por la normativa.
Para determinadas embarcaciones de hasta 27 metros de eslora y sin autorización de captura de langostino, la reglamentación también contempla la posibilidad de acceder a hasta un 10% adicional de especies excedentarias y aumentar en igual proporción la capacidad de pesca, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
La nueva disposición no modifica de manera general esos porcentajes ni elimina las condiciones existentes. Lo que hace es extender el alcance de los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/2019 a los buques cuya reconstrucción supere el 60% y haya sido realizada en territorio nacional.
Un requisito técnico para acceder
La incorporación al régimen no es automática.
El artículo 2° de la Resolución 190/2026 establece que el propietario del buque deberá presentar un cálculo comparativo del esfuerzo pesquero, elaborado de acuerdo con los requisitos y parámetros establecidos previamente por la Resolución 194/2019.
Ese cálculo debe seguir los criterios establecidos en los anexos técnicos de aquella normativa y tiene como objetivo comparar las características del buque que ingresa al régimen con las de la embarcación que es reemplazada.
De esta manera, la nueva resolución mantiene una instancia de evaluación técnica antes de que puedan aplicarse los beneficios contemplados por el régimen.
El antecedente de la reconstrucción superior al 60%
El porcentaje establecido por la nueva medida no surge de una definición creada en esta resolución.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 145/2019, que fijó lineamientos para la modernización de la flota pesquera, ya había contemplado una excepción vinculada con la antigüedad de los buques cuando se acreditara la reconstrucción de más del 60% de la embarcación en territorio nacional.
De acuerdo con ese régimen, los buques pesqueros sujetos a jurisdicción nacional deben contar, como regla general, con una antigüedad inferior a 40 años para ser despachados a la pesca. Cuando se acredita una reconstrucción superior al 60% en territorio argentino, la normativa contempla un límite de antigüedad diferente, que puede llegar a menos de 60 años, bajo las condiciones establecidas.
El decreto también establece que la Prefectura Naval Argentina debe certificar la reconstrucción, considerando los materiales reemplazados y la tecnología incorporada tanto para la navegación como para las actividades desarrolladas a bordo.
La industria naval como parte de la cadena pesquera
En los fundamentos de la nueva resolución, la Secretaría de Agricultura sostiene que la industria naval constituye un componente relevante de la cadena de valor vinculada con la actividad pesquera.
El organismo señala que existen en el país capacidades para realizar reparaciones y reconstrucciones de buques pesqueros y plantea que esas capacidades podrían desarrollarse mediante un marco que facilite la modernización de la flota.
La resolución también menciona, entre los objetivos que fundamentan la decisión, posibles efectos sobre la eficiencia productiva, la competitividad de la actividad pesquera, las condiciones de seguridad de las tripulaciones y aspectos ambientales. Estas consideraciones forman parte de los fundamentos oficiales de la medida y no constituyen, por sí mismas, una evaluación independiente de sus resultados futuros.
Una extensión dentro de un régimen ya existente
La medida publicada este lunes representa, en términos normativos, una ampliación del universo de buques que puede acceder a determinados beneficios previstos desde 2019.
El cambio alcanza específicamente a aquellas embarcaciones que puedan acreditar una reconstrucción superior al 60% realizada en territorio nacional y que, además, cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
Por lo tanto, la resolución no dispone un incremento general de las autorizaciones de captura para toda la flota pesquera. El acceso a los beneficios dependerá de las características de cada embarcación, de la acreditación de la reconstrucción y del cumplimiento de las condiciones previstas en el régimen aplicable.
