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Compras online: el Mercosur establece nuevas condiciones para identificar a los vendedores y facilitar los reclamos
El crecimiento del comercio electrónico llevó al Mercosur a avanzar sobre un aspecto cada vez más relevante de las operaciones digitales: la identificación de los sitios que venden productos y servicios y la información que reciben los consumidores antes de concretar una compra.
La Resolución GMC N.º 31/26, difundida oficialmente el 11 de septiembre, establece nuevas pautas para el registro y utilización de dominios de internet vinculados con actividades de comercio electrónico en los Estados Parte. La medida busca fortalecer la transparencia de las operaciones y facilitar el acceso a mecanismos de reclamo cuando se presentan inconvenientes.
El vendedor deberá ser más fácil de identificar
Uno de los principales cambios está relacionado con la información que debe encontrarse disponible en los sitios de comercio electrónico.
Las plataformas alcanzadas deberán ofrecer de manera clara y accesible datos sobre el proveedor, incluyendo sus domicilios físico y electrónico en el Estado Parte correspondiente. También tendrán que informar cuáles son los mecanismos habilitados para formular reclamos y resolver disputas.
La medida apunta a reducir una dificultad frecuente de las operaciones digitales: que el consumidor conozca qué empresa se encuentra detrás de una página y a quién recurrir cuando una transacción no se desarrolla de acuerdo con lo esperado.
Protección de datos y condiciones de pago
La nueva regulación también incorpora información vinculada con la protección de los datos personales.
Los comercios deberán indicar cuáles son las normas aplicables a la protección de la información de los usuarios y qué derechos tienen los consumidores en las operaciones realizadas a través de internet.
Otro punto contemplado son los pagos electrónicos procesados desde el exterior. En esos casos, los sitios deberán informar las condiciones correspondientes al procesamiento de las operaciones, un aspecto especialmente relevante en las compras que involucran proveedores o sistemas de pago radicados fuera del país del consumidor.
El control comienza con el dominio
La resolución introduce además obligaciones vinculadas con el momento en que se solicita un dominio destinado a actividades comerciales.
Los operadores encargados del registro deberán comunicar a los solicitantes cuáles son las condiciones previstas para obtener y utilizar esos dominios cuando estén destinados a sitios de comercio electrónico.
El objetivo es incorporar la protección del consumidor desde una etapa previa al funcionamiento del sitio, en lugar de limitar la intervención a situaciones posteriores a una denuncia o conflicto.
Qué puede pasar si una empresa incumple
La nueva normativa deja en manos de cada Estado Parte la aplicación de las sanciones correspondientes ante eventuales incumplimientos.
Pero incorpora además una herramienta que puede tener un impacto directo sobre la continuidad de una página: una autoridad administrativa o judicial podrá solicitar la baja de la conexión de un dominio al Sistema de Nombres de Dominio (DNS).
La solicitud podrá realizarse por iniciativa de la propia autoridad o como consecuencia de un reclamo efectuado por un consumidor.
Una normativa que amplía las reglas existentes
La decisión no parte de cero. El Mercosur ya cuenta con disposiciones destinadas a garantizar derechos de quienes realizan compras por internet.
Las normas regionales vigentes reconocen el derecho a recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso durante todo el proceso de una transacción electrónica. También contemplan información sobre el proveedor, las características del producto o servicio, las condiciones de contratación, las políticas de devolución y reembolso, las garantías y la privacidad de los datos.
La nueva resolución agrega un componente específico: las condiciones vinculadas con los dominios de internet utilizados para desarrollar actividades comerciales y la identificación de los sitios que operan dentro del mercado regional.
El desafío de las compras que cruzan fronteras
El comercio electrónico modificó la relación tradicional entre compradores y vendedores. Una persona puede adquirir un producto desde su casa, contratar a una empresa radicada en otro país y efectuar el pago mediante un sistema procesado en una jurisdicción diferente.
Ese escenario plantea dificultades adicionales cuando aparece un conflicto. Por eso, la posibilidad de identificar al proveedor, conocer dónde está radicado y acceder a procedimientos concretos para presentar un reclamo adquiere una importancia particular.
Desde el Mercosur, la protección del consumidor en el comercio electrónico ya forma parte del marco regional vigente, que establece derechos específicos para las operaciones realizadas por internet.
Más obligaciones para los sitios, más información para quienes compran
La nueva regulación representa un paso hacia una mayor homogeneización de las condiciones que deben observar los sitios de comercio electrónico dentro del bloque.
Para los consumidores, el cambio apunta principalmente a mejorar la información disponible antes y durante una operación. Para las empresas, supone revisar sus plataformas y adecuar la información que proporcionan, además de contemplar las exigencias relacionadas con los dominios utilizados para sus actividades comerciales.
En un mercado digital donde una compra puede atravesar varias fronteras en cuestión de segundos, el Mercosur busca que la protección del consumidor también pueda acompañar esa dinámica.
La nueva normativa pone así el foco en tres elementos centrales de la relación digital: saber quién vende, conocer cuáles son las condiciones de la operación y contar con una vía concreta para reclamar cuando el servicio o producto adquirido no responde a lo esperado.
