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Régimen Penal Juvenil: qué estructuras comenzarán a funcionar con la nueva reglamentación
La reglamentación de la Ley 27.801 establece un esquema de supervisión, coordinación entre organismos y asistencia a las víctimas. El Ministerio de Justicia quedó al frente de la implementación en la Justicia nacional y federal.
El nuevo Régimen Penal Juvenil dejó atrás la etapa exclusivamente normativa y comenzó a entrar en una fase de implementación. El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre en el Boletín Oficial, y definió las estructuras que deberán sostener el funcionamiento del sistema.
La ley establece un régimen aplicable a adolescentes de 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales. Entre sus objetivos figuran la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social.
El Ministerio de Justicia será el centro operativo
Uno de los principales efectos del decreto es la definición de quién tendrá a su cargo la puesta en marcha del régimen. El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación para el ámbito nacional y federal.
Desde esa cartera deberán coordinarse las distintas herramientas previstas por la legislación, desde el sistema de supervisores hasta la articulación con otras áreas del Estado y las jurisdicciones provinciales.
La reglamentación parte de una premisa: el funcionamiento del régimen no depende únicamente de los tribunales. La normativa contempla la intervención de áreas vinculadas con seguridad, salud, educación, protección de niños y adolescentes, medidas socioeducativas y abordaje de consumos problemáticos.
Un registro para quienes deberán realizar el seguimiento
La implementación incorpora una figura clave: el supervisor especializado. La Ley 27.801 ya establece que, una vez determinadas determinadas medidas o penas, el juez debe designar un supervisor encargado del seguimiento, asistencia y control del adolescente.
Ahora, la reglamentación crea formalmente el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro de la estructura del Ministerio de Justicia.
Los profesionales deberán cumplir requisitos vinculados con su formación y experiencia. Entre las áreas contempladas aparecen educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones y trabajo social.
El Gobierno estableció además una etapa transitoria: mientras se organiza el registro definitivo, Justicia podrá elaborar un listado provisorio. La primera convocatoria pública para conformar el registro deberá concretarse en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto.
La atención a las víctimas tendrá equipos específicos
La reglamentación también incorpora herramientas destinadas a quienes fueron víctimas de los delitos.
La autoridad de aplicación deberá poner a disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales. Además, tendrá que establecer mecanismos de coordinación con la Defensoría General de la Nación para garantizar el patrocinio jurídico gratuito contemplado por la ley.
El esquema busca, de esta manera, que la puesta en funcionamiento del régimen contemple tanto el seguimiento del adolescente sometido al proceso como las necesidades de las víctimas.
Nación, provincias y Ciudad deberán coordinar
Otro de los componentes centrales del decreto es la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil.
El espacio funcionará como ámbito permanente de articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre sus objetivos estarán el intercambio de experiencias, la búsqueda de criterios técnicos comunes y la posibilidad de avanzar en acuerdos de cooperación.
La creación de esta mesa responde a una cuestión práctica: aunque la Ley 27.801 tiene carácter nacional, su aplicación requiere coordinación con las distintas jurisdicciones del país.
El decreto invita a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires, a la Corte Suprema, a la Procuración General y a la Defensoría General a designar representantes para participar de este espacio.
Un comité reunirá a cuatro áreas del Gobierno
La reglamentación también crea un Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia.
Estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Su tarea será coordinar intervenciones que requieran la participación de diferentes áreas y elaborar lineamientos comunes sobre prevención, abordaje y reinserción.
El comité podrá convocar además a organismos especializados cuando los temas tratados lo requieran.
La información judicial tendrá un nuevo mecanismo de comunicación
El decreto establece también procedimientos para comunicar información al Registro Nacional de Reincidencia, con el objetivo de facilitar el seguimiento de los casos y brindar información actualizada a los operadores autorizados del sistema de justicia.
La reglamentación aclara que este mecanismo deberá respetar la reserva de los procesos establecida por la Ley 27.801. La propia ley establece restricciones sobre la difusión de datos que permitan identificar públicamente al adolescente imputado.
La implementación abre ahora una nueva etapa
Con el Decreto 875/2026, el Gobierno completó la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento el régimen establecido por la Ley 27.801. La norma fue publicada el 7 de septiembre de 2026 y entra en vigencia conjuntamente con la ley.
El desafío inmediato será operativo: poner en marcha el registro de supervisores, capacitar a los operadores, organizar los equipos destinados a las víctimas y establecer los mecanismos de coordinación entre Nación y las jurisdicciones.
El nuevo sistema, por lo tanto, no queda definido únicamente por las penas previstas en la ley. Su funcionamiento dependerá también de una red de profesionales, organismos y jurisdicciones que deberán convertir el marco legal en procedimientos concretos.
