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Política

Diputados: Obtuvo dictamen la modificación del Código Penal sobre destrucción de armas y municiones secuestradas

En una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y Seguridad Interior, presidida por la diputada Laura Rodríguez Machado (PRO), obtuvo dictamen la de modificar el Código Penal para agilizar la destrucción y decomiso de armas de fuego y municiones que se encuentren en poder de la justicia.

En este sentido, la titular del plenario ratificó que la propuesta “ha sido acordada con el Poder Ejecutivo y con autoridades de distintos bloques”.

Matías Molle (UxP), impulsor de la norma, explicó que “desde la experiencia, una problemática que veíamos era la gran cantidad de armas decomisadas, que estaban con las causas resueltas y que los jueces no las mandaban a destruir”. Y aclaró: “Este proyecto no tiene como objeto imponerle nada a un juez”. “Viene a resolver una situación que existe y le da la posibilidad a la autoridad competente de sacar armas de circulación”, concluyó.

Además, Molle destacó que el dictamen de consenso amplia el plazo original del proyecto a un año con seis meses de prórroga. “Cumplido ese tiempo se dispone el decomiso y la destrucción final”, dijo Molle.

Desde La Libertad Avanza, Álvaro Martínez expresó que “compartimos el sentido y espíritu del proyecto”, aunque consideró que “esta normativa tiene que estar en el código procesal penal y no en el código penal, es una ley de fondo y no de forma”. “Vamos acompañar haciendo esa salvedad”, dijo.

Por Encuentro Federal, Fernando Brügge, con respecto a los plazos previstos en el dictamen, expresó que “sería oportuno establecer que se agregue que los tiempos los determine la autoridad de procedimiento”.

DEBATE SOBRE REITERANCIA

De forma previa a la reunión conjunta, los diputados que integran la Comisión de Legislación Penal, recibieron al abogado penalista y especialista en Seguridad Pública, Mariano Leguiza Capristo, quien explicó el proyecto de reiterancia.

“Dentro de los peligros procesales, encontramos la reiterancia, por ejemplo, en causas donde el imputado recibe el beneficio de la excarcelación”, expresó Capristo.

“La idea es resolver los procesos de manera rápida y práctica para evitar su acumulación y no quitarle eficacia al proceso de política criminal”, agregó el especialista.

Sobre la noción de reiterancia y reincidencia, Capristo, señaló que “son dos conceptos diferentes”. “La reiterancia es un peligro procesal, no hace a la pena final, determina la aplicación o no de una medida de coerción, para que el juez luego se pronuncie”, describió.

“Reincidencia es cuando ya hay un fallo sobre una persona que determina que es culpable de algún delito”, concluyó.